El Ministerio de Obras Públicas puede ser considerado como dueño de la obra para los efectos previstos en los arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo.

I- ANTECEDENTES. Dos maestros carpinteros fueron contratados a plazo fijo por una empresa constructora para desempeñarse en una obra específica. La relación entre las partes finalizó por cuanto el empleador invocó la causal del art. 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo… Seguir leyendo El Ministerio de Obras Públicas puede ser considerado como dueño de la obra para los efectos previstos en los arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo.