Nº 2741

Objeto exclusivo. El mecanismo de retención y custodia de fondos como garantía, no es contrato de seguro. En cambio, el acuerdo de resguardo y fianza recíproca de los profesionales de un centro de salud, destinado a financiar un riesgo futuro, constituye una mutualidad prohibida por la ley. Oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

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