Nº 116

La denominada fusión inversa no permite rebajar como pérdida para la sociedad absorbente la disminución de capital proveniente de la no enajenación dentro de 24 meses a contar de su adquisición, de acciones de su propia emisión de una sociedad anónima, originadas en una fusión. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.

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