Nº 139

El trabajador que fue parte en una negociación colectiva en calidad de socio de un sindicato, se desafilio de este último y se hizo socio de otro sindicato, el cual celebró a su vez negociación colectiva, debe pagar el 0,75% de la cotización sindical al primero y la cotización completa al segundo. Oficio de la Dirección del Trabajo.

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