Nº 315

No procede declarar el abandono de procedimiento si el plazo de seis meses transcurre encontrándose pendiente la resolución de una excepción dilatoria. Fallo de la E. Corte Suprema.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado