Nº 375

El despido indirecto no obliga al empleador a otorgar finiquito, ni poner su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles. La obligación exigida por el nuevo empleador a un trabajador, de presentar finiquito de su empleador anterior no se ajusta a derecho. Oficio de la Dirección del Trabajo.

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