Nº 416

La declaración de santuario de la naturaleza no requiere la comunicación previa al titular del dominio ni de una concesión minera. Dictamen de la Contraloría General de la República.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado