Nº 442

La donación recibida, desde su país de origen, por un extranjero domiciliado y residente en Chile consistente en bienes situados en el extranjero, adquiridos con fondos de fuente extranjera del donante, no está gravada con impuesto a la herencia ni con impuesto a la renta. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado