Nº 669

Un empresario individual, acogido al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, puede aplicar la tributación de la letra b) del N°8 del artículo 17 de la misma ley en la enajenación de un inmueble de uso personal. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.

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