Nº 686

En la apropiación indebida de dinero, el perjuicio patrimonial moratorio es evidente, por lo cual procede el pago de intereses a título de lucro cesante. Fallo de la E. Corte Suprema.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado