Nº 1771

La acción de nulidad deducida por un socio en contra de un tercero que no lo es, por diversos actos jurídicos celebrados por el representante de la sociedad, no es de competencia del árbitro. Fallo de la E. Corte Suprema.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado