Nº 1828

Para que la infracción a normas distintas a las de libre competencia sea constitutiva de competencia desleal y pueda conocerse por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se requiere prejudicialidad, esto es, que tal infracción sea conocida y declarada previamente por la autoridad competente. Fallo de la E. Corte Suprema.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado