Nº 1864

La demandante está facultada para desistirse de la demanda o que se la tenga por allanada a la excepción de prescripción, reservándose el derecho de demandar en juicio ordinario sólo a uno de los demandados. Fallo de la E. Corte Suprema.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado