Nº 2097

El plazo de caducidad de sesenta días para reclamar del despido se entiende interrumpido cuando el afectado ha incoado una medida prejudicial probatoria. Fallo E. Corte Suprema.

lock

Acceso restringido

El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.

Publicado