No produce excepción de cosa juzgada la sentencia dictada en un juicio de responsabilidad civil por el hecho propio, interpuesta posteriormente por los mismos fundamentos, persiguiendo la responsabilidad de las mismas demandadas por el hecho ajeno. Fallo de la E. Corte Suprema.
lock
Acceso restringido
El acceso a esta publicación está restringido a los suscriptores de DLE, Puedes acceder ingresando tus credenciales de acceso o solicitando un período de prueba.