Nº 683

Los beneficios contenidos en un instrumento colectivo, aun cuando hayan sido otorgados históricamente a los trabajadores, para ser extendidos a los nuevos requieren del consentimiento del sindicato y el empleador. Este último no está obligado a informar a los nuevos trabajadores los beneficios acordados en instrumentos colectivos vigentes. Oficios de la Dirección del Trabajo.

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