Nº 2559

El banco no puede modificar unilateralmente la tasa de interés ofrecida y aceptada por el deudor para un crédito hipotecario, debiendo indemnizar los perjuicios sufridos por este último, al quedar forzado a contratar con la nueva tasa, para evitar la aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato de promesa de compraventa. Fallo de la E. Corte Suprema.

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