Nº 475

Es lícito pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad que rija incluso después de la terminación del vínculo, así como prohibir a los trabajadores ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio; no lo es poner de cargo del trabajador la pérdida o deterioro de herramientas o elementos de protección personal. Oficio de la Dirección del Trabajo.

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