I- ANTECEDENTES. 1- Una trabajadora dedujo denuncia laboral en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La sentencia de la instancia rechazó la demanda en todas sus partes, fundada en la existencia de un finiquito suscrito con las formalidades legales y sin expresión de reserva de derechos. 2- La demandante… Seguir leyendo El finiquito que sólo contiene cláusulas genéricas, sin referirse expresamente a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, carece de poder liberatorio respecto de dicha materia. Fallo de la E. Corte Suprema.
Diarios
El tiempo para tener por fallida una condición suspensiva respecto de la cual no se ha convenido un plazo, es de cinco años. Fallo de E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO CIVIL (CC). 1- “Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de cinco años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución. Estos cinco años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria”… Seguir leyendo El tiempo para tener por fallida una condición suspensiva respecto de la cual no se ha convenido un plazo, es de cinco años. Fallo de E. Corte Suprema.
La fijación de un precio mínimo de colocación no cumple con el requisito de su determinación, por lo cual no procede tener por suscrito y pagado el respectivo aumento de capital. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- LEY 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS (LSA). “La sociedad podrá emitir acciones de pago y se ofrecerán al precio que determine libremente la junta de accionistas. El mayor valor que se obtenga en la colocación de acciones de pago por sobre el valor que resulte de dividir el capital a enterar por el número de… Seguir leyendo La fijación de un precio mínimo de colocación no cumple con el requisito de su determinación, por lo cual no procede tener por suscrito y pagado el respectivo aumento de capital. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Para rechazar un gasto como no necesario para producir la renta, no es suficiente que Impuestos Internos califique los antecedentes presentados por los contribuyentes como no fidedignos. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- ANTECEDENTES. 1- En un procedimiento de reclamación, se acogió el reclamo y se dejó sin efecto una liquidación emitida por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, respecto de un contribuyente que, citado, no compareció a un comparendo ni acompañó antecedentes suficientes que permitieran alzar la observación planteada a… Seguir leyendo Para rechazar un gasto como no necesario para producir la renta, no es suficiente que Impuestos Internos califique los antecedentes presentados por los contribuyentes como no fidedignos. Fallo de la E. Corte Suprema.
El convenio colectivo de trabajadores por obra o faena transitoria debe tener un plazo de duración determinado. Oficio de la Dirección del Trabajo.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 365 del Código del Trabajo dispone: “Procedimiento especial de negociación. Los trabajadores eventuales y de temporada de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 314 o a las disposiciones previstas en este Capítulo. Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento… Seguir leyendo El convenio colectivo de trabajadores por obra o faena transitoria debe tener un plazo de duración determinado. Oficio de la Dirección del Trabajo.
No procede la acción indemnizatoria, en adición a la de cumplimiento de contrato, si para negar el pago del siniestro el asegurador se ha fundado en el informe de liquidación. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO CIVIL. 1- “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente” (1556). 2- “Si no se puede imputar dolo… Seguir leyendo No procede la acción indemnizatoria, en adición a la de cumplimiento de contrato, si para negar el pago del siniestro el asegurador se ha fundado en el informe de liquidación. Fallo de la E. Corte Suprema.
Tratamiento tributario de los pagos hechos por una empresa con el objeto de adquirir la posición contractual de otra en contratos suscritos con clientes del cedente. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que la renta líquida de las personas allí mencionadas se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30. El inciso cuarto de la primera… Seguir leyendo Tratamiento tributario de los pagos hechos por una empresa con el objeto de adquirir la posición contractual de otra en contratos suscritos con clientes del cedente. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
Ley N°21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Oficio de la Dirección del Trabajo.
I- ANTECEDENTES. 1- En el Diario Oficial de 15 de junio de 2017 se publicó la Ley N°21.015, cuyo artículo 3 modifica el Código del Trabajo. 2- Chile ratificó la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad”, la que fue promulgada mediante Decreto N°99-2002,… Seguir leyendo Ley N°21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Oficio de la Dirección del Trabajo.
El levantamiento del velo corporativo permite obligar al pago de la deuda a la matriz, aun cuando el pasivo haya sido cedido a su filial. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- LEY 18.045, DE MERCADO DE VALORES. “Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos… Seguir leyendo El levantamiento del velo corporativo permite obligar al pago de la deuda a la matriz, aun cuando el pasivo haya sido cedido a su filial. Fallo de la E. Corte Suprema.
El Conservador de Bienes Raíces no puede negar una inscripción, fundado en la existencia de una prohibición convencional de gravar, enajenar, arrendar y constituir derechos. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO CIVIL (CC). “Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita” (Art. 1126). II- REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAÍCES (RCBR). “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no… Seguir leyendo El Conservador de Bienes Raíces no puede negar una inscripción, fundado en la existencia de una prohibición convencional de gravar, enajenar, arrendar y constituir derechos. Fallo de la E. Corte Suprema.
Procede el cobro por servicio de limpieza impuesto por una ordenanza municipal, por aplicación del principio “el que contamina paga”. Fallo de la E. Corte Suprema.
I – LEY Nº 18.290, DEL TRÁNSITO. “Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por… Seguir leyendo Procede el cobro por servicio de limpieza impuesto por una ordenanza municipal, por aplicación del principio “el que contamina paga”. Fallo de la E. Corte Suprema.
La junta de accionistas no está facultada para ratificar lo obrado por el directorio con infracción a las normas sobre constitución y adopción de acuerdos. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- LEY 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS (LSA). “Las funciones de director de una sociedad anónima no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida” (Art. 39 inc. 1). II- OFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (SVS) (N° 25885, de 26 de septiembre de 2017). La SVS objetó una junta extraordinaria de… Seguir leyendo La junta de accionistas no está facultada para ratificar lo obrado por el directorio con infracción a las normas sobre constitución y adopción de acuerdos. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La remuneración del directorio no es un gasto necesario para producir la renta si la empresa sólo ha tenido rentas exentas. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- ANTECEDENTES. 1- El directorio de una sociedad anónima recibía remuneración compuesta por dieta por asistencia a sesiones y una participación igual al 5% de la utilidad del ejercicio; además, el director que desempeñase funciones distintas a su cargo, podía percibir honorarios por ellas. 2- A la sociedad se le rechazó su reclamo tributario originado… Seguir leyendo La remuneración del directorio no es un gasto necesario para producir la renta si la empresa sólo ha tenido rentas exentas. Fallo de la E. Corte Suprema.
La Dirección del Trabajo tiene competencia para interpretar un contrato, atendido que es una ley para los contratantes, conforme al artículo 1545 del Código Civil. Oficio de la Dirección del Trabajo.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 5° letras b) y c) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, dispone: “Artículo 5°. Al Director le corresponderá especialmente: b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social…, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y… Seguir leyendo La Dirección del Trabajo tiene competencia para interpretar un contrato, atendido que es una ley para los contratantes, conforme al artículo 1545 del Código Civil. Oficio de la Dirección del Trabajo.
Las defensas a la acción de cobro de una factura son de naturaleza sustantiva, por lo que no procede aplicarles el principio de vigencia de las normas procesales. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- LEY SOBRE EL EFECTO RETROACTIVO DE LAS LEYES (LER). “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la… Seguir leyendo Las defensas a la acción de cobro de una factura son de naturaleza sustantiva, por lo que no procede aplicarles el principio de vigencia de las normas procesales. Fallo de la E. Corte Suprema.
Libre competencia. El envío de las comunicaciones que por carta certificada deben efectuar las Isapres a sus afiliados, puede hacerse a través de Correos de Chile o de empresas de correo privado. Fallo de la E. Corte Suprema.
I – DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763, de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469. “La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período” (Art.… Seguir leyendo Libre competencia. El envío de las comunicaciones que por carta certificada deben efectuar las Isapres a sus afiliados, puede hacerse a través de Correos de Chile o de empresas de correo privado. Fallo de la E. Corte Suprema.
No existe impedimento para que se repitan directores y ejecutivos entre las distintas empresas de un holding. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- LEY 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS. “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables. Es nula toda estipulación del estatuto… Seguir leyendo No existe impedimento para que se repitan directores y ejecutivos entre las distintas empresas de un holding. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Servicio de Impuestos Internos no es competente para determinar la utilidad líquida y el capital propio, para los efectos de la gratificación legal, en el caso de empresas que han sido declaradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 47 del Código del Trabajo establece la obligación de las empresas allí mencionadas de gratificar anualmente a sus trabajadores, cuando “obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros…”. 2- El inciso primero del artículo 48 del mismo código dispone: “Para estos efectos se considerará utilidad líquida la que resulte de… Seguir leyendo El Servicio de Impuestos Internos no es competente para determinar la utilidad líquida y el capital propio, para los efectos de la gratificación legal, en el caso de empresas que han sido declaradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
No procede exigir a la empresa deudora que solicita su liquidación voluntaria, acreditar que tiene juicios vigentes. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- LEY 20.720, SOBRE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS (LRL). “Ámbito de aplicación y requisitos. La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes, con copia: 3) Relación de sus juicios pendientes” (Art. 115). II- ANTECEDENTES. Una sociedad solicitó su liquidación voluntaria de conformidad… Seguir leyendo No procede exigir a la empresa deudora que solicita su liquidación voluntaria, acreditar que tiene juicios vigentes. Fallo de la E. Corte Suprema.
Para interrumpir la prescripción extintiva, es necesaria la notificación de la demanda. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO CIVIL (CC). 1- “Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º- Si la notificación de la demanda no ha sido hecha… Seguir leyendo Para interrumpir la prescripción extintiva, es necesaria la notificación de la demanda. Fallo de la E. Corte Suprema.
No puede entenderse cumplida una reforma de estatutos que reduce el número de directores, por la renuncia de parte de ellos. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- LEY 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS (LSA). “Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio, en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante.” (Art.… Seguir leyendo No puede entenderse cumplida una reforma de estatutos que reduce el número de directores, por la renuncia de parte de ellos. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Obligación de emitir factura por comisiones recibidas del exterior. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 8 del D.L. N°825, de 1974, establece el impuesto a las ventas y servicios, y define estos últimos en su artículo 2° N° 2 como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,… Seguir leyendo Obligación de emitir factura por comisiones recibidas del exterior. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
Se excluyen de la semana corrida los bonos obtenidos a partir del trabajo mancomunado de un grupo de trabajadores. Oficio de la Dirección del Trabajo.
I- ANTECEDENTES. Los incisos primero y segundo del artículo 45 del Código del Trabajo establecen: "El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma… Seguir leyendo Se excluyen de la semana corrida los bonos obtenidos a partir del trabajo mancomunado de un grupo de trabajadores. Oficio de la Dirección del Trabajo.
Procede tener al ejecutado por requerido personalmente de pago si comparece a notificarse de la demanda, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC). “El mandamiento de ejecución contendrá: 1°- La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día,… Seguir leyendo Procede tener al ejecutado por requerido personalmente de pago si comparece a notificarse de la demanda, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe. Fallo de la E. Corte Suprema.
La municipalidad no puede dejar sin efecto un permiso de edificación sin iniciar previamente un proceso invalidatorio. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado (LPA). “Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados… Seguir leyendo La municipalidad no puede dejar sin efecto un permiso de edificación sin iniciar previamente un proceso invalidatorio. Fallo de la E. Corte Suprema.
El remate de acciones embargadas de una sociedad anónima cerrada puede ser efectuado por corredores de bolsa. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 1- “Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse,… Seguir leyendo El remate de acciones embargadas de una sociedad anónima cerrada puede ser efectuado por corredores de bolsa. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Castigo tributario de créditos incobrables. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 31 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta dispone: “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: 4°.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios… Seguir leyendo Castigo tributario de créditos incobrables. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
La aplicación del principio “Non bis in idem” cuando dos autoridades administrativas sancionan a un empleador, requiere de la concurrencia de la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- ANTECEDENTES. 1- Se aplicó a una empresa una multa de 170 unidades tributarias mensuales con motivo de un accidente ocurrido a un trabajador, al calibrar una máquina raspadora de tripas, que consistió en el atrapamiento del dedo índice de su mano derecha entre los rodillos de la máquina. La multa fue aplicada por no… Seguir leyendo La aplicación del principio “Non bis in idem” cuando dos autoridades administrativas sancionan a un empleador, requiere de la concurrencia de la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Fallo de la E. Corte Suprema.
El cómputo del plazo de pago de una multa administrativa sólo se inicia una vez ejecutoriado el fallo que la establece. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- LEY 18.168, SOBRE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (LT). “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Además, los equipos y medios de transmisión de… Seguir leyendo El cómputo del plazo de pago de una multa administrativa sólo se inicia una vez ejecutoriado el fallo que la establece. Fallo de la E. Corte Suprema.
El reintegro del exceso de devolución del impuesto a la renta, originado en el rechazo de ciertos gastos como necesarios para producirla, no está afecto a multa, salvo que la declaración haya sido maliciosamente falsa o incompleta. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 24 inciso cuarto del Código Tributario dispone: “Las sumas que un contribuyente debe legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades respecto de las cuales haya obtenido devolución o imputación, serán consideradas como impuestos sujetos a retención para los efectos de su determinación, reajustes, intereses y sanciones que procedan, y para la aplicación… Seguir leyendo El reintegro del exceso de devolución del impuesto a la renta, originado en el rechazo de ciertos gastos como necesarios para producirla, no está afecto a multa, salvo que la declaración haya sido maliciosamente falsa o incompleta. Fallo de la E. Corte Suprema.
La expresión “los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo” designa aquellos que se otorgan por el cierre de la negociación, mas no se extiende a los beneficios que han sido pactados por única vez pero con un objetivo distinto. Oficio de la Dirección del Trabajo.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 336 del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone: “Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo”. 2- Se consultó a… Seguir leyendo La expresión “los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo” designa aquellos que se otorgan por el cierre de la negociación, mas no se extiende a los beneficios que han sido pactados por única vez pero con un objetivo distinto. Oficio de la Dirección del Trabajo.
En las obligaciones a plazo, la mora del deudor no se produce por la interpelación judicial. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO CIVIL (CC). “El deudor está en mora, 1º Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo,… Seguir leyendo En las obligaciones a plazo, la mora del deudor no se produce por la interpelación judicial. Fallo de la E. Corte Suprema.
El arrendatario en un contrato de leasing que hace efectiva la garantía al proveedor, debe hacerlo bajo el estatuto de la responsabilidad contractual. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO CIVIL (CC). 1- “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” (Art. 1545). 2- “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la… Seguir leyendo El arrendatario en un contrato de leasing que hace efectiva la garantía al proveedor, debe hacerlo bajo el estatuto de la responsabilidad contractual. Fallo de la E. Corte Suprema.
Las empresas de depósito de valores no están autorizadas para entregar información a terceros, fundadas en el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- Ley 20.956, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores (LDV). 1- “Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de… Seguir leyendo Las empresas de depósito de valores no están autorizadas para entregar información a terceros, fundadas en el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En un contrato de asociación, de pactarse que las pérdidas las soporte el partícipe, para utilizarlas como gasto deberá acreditar que son necesarias para producir la renta. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 31 número 3° de la Ley de Impuesto a la Renta acepta la deducción como gasto de las “Pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto…”. 2- Los artículos 507 y siguientes del Código de Comercio regulan el contrato de asociación… Seguir leyendo En un contrato de asociación, de pactarse que las pérdidas las soporte el partícipe, para utilizarlas como gasto deberá acreditar que son necesarias para producir la renta. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
La indemnización por lucro cesante originada en un accidente del trabajo no requiere de una certeza absoluta sino probable. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- ANTECEDENTES. 1- Los artículos 183-E y 184 del Código del Trabajo establecen la responsabilidad del dueño de la obra y de los contratistas y subcontratistas, por accidentes del trabajo de su personal. A la materia se refiere también el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes… Seguir leyendo La indemnización por lucro cesante originada en un accidente del trabajo no requiere de una certeza absoluta sino probable. Fallo de la E. Corte Suprema.
Para determinar la causalidad entre la falta de servicio en materia sanitaria y el daño producido, procede aplicar la teoría de la pérdida de chance. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- LEY 19.966, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD (LRGS). “Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio. El particular deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de… Seguir leyendo Para determinar la causalidad entre la falta de servicio en materia sanitaria y el daño producido, procede aplicar la teoría de la pérdida de chance. Fallo de la E. Corte Suprema.
El responsable del pago del impuesto de timbres y estampillas no puede beneficiarse de su propio incumplimiento para impugnar el título. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- DL 3475, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. 1- “Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1°: 3- El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1°, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento,… Seguir leyendo El responsable del pago del impuesto de timbres y estampillas no puede beneficiarse de su propio incumplimiento para impugnar el título. Fallo de la E. Corte Suprema.
No es aplicable a los fondos de inversión la Ley Nº 20.720, sobre reorganización y liquidación de empresas y personas. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- LEY 20.712, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES (LUF). 1- “Definiciones. Para efectos de la presente ley, debe entenderse por: b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de… Seguir leyendo No es aplicable a los fondos de inversión la Ley Nº 20.720, sobre reorganización y liquidación de empresas y personas. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Rechazo del pago de costas como gasto necesario para producir la renta. Fallos de la E. Corte Suprema.
I- ANTECEDENTES. 1- En sus artículos 138 y siguientes, el Código de Procedimiento Civil se refiere al pago de las costas de la causa. 2- El artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta regula la deducción de gastos como necesarios para producir la renta. 3- En un procedimiento de reclamación iniciado por… Seguir leyendo Rechazo del pago de costas como gasto necesario para producir la renta. Fallos de la E. Corte Suprema.
La aplicación de multa por falta de respuesta al proyecto de contrato colectivo no requiere declaración judicial, como la requieren las prácticas antisindicales o desleales.
I- ANTECEDENTES. 1- El artículo 337 del Código del Trabajo dispone: “Efecto de la falta de respuesta y de aquélla que no contenga las estipulaciones del piso de la negociación. Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, será sancionado con una multa establecida de conformidad al inciso primero del artículo 406”.… Seguir leyendo La aplicación de multa por falta de respuesta al proyecto de contrato colectivo no requiere declaración judicial, como la requieren las prácticas antisindicales o desleales.
La reposición en contra del auto de prueba es gestión útil y da inicio al cómputo del plazo del abandono de procedimiento, aun cuando no haya sido notificado a la contraria. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos” (Art. 152). II- ANTECEDENTES. En juicio sumario de… Seguir leyendo La reposición en contra del auto de prueba es gestión útil y da inicio al cómputo del plazo del abandono de procedimiento, aun cuando no haya sido notificado a la contraria. Fallo de la E. Corte Suprema.
La referencia a “boletas bancarias” contenida en las bases de licitación para compras públicas, comprende cualquier instrumento de garantía ajustado al reglamento respectivo. Dictamen de la Contraloría General de la República.
I- Decreto Supremo 250, que aprueba reglamento de la Ley N° 18.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (RCA). 1- “Garantía de seriedad: Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 UTM, la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación… Seguir leyendo La referencia a “boletas bancarias” contenida en las bases de licitación para compras públicas, comprende cualquier instrumento de garantía ajustado al reglamento respectivo. Dictamen de la Contraloría General de la República.
Excede el objeto exclusivo de una compañía de seguros la administración de inversiones bajo una póliza con cuenta única de inversión o de ahorro, sin consultar al asegurado. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- D.F.L. 251, DE 1931, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio (LS). “El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o… Seguir leyendo Excede el objeto exclusivo de una compañía de seguros la administración de inversiones bajo una póliza con cuenta única de inversión o de ahorro, sin consultar al asegurado. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
No se aplica la presunción de retiro del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta al socio empresario individual que es arrendatario de un inmueble de la sociedad. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
I- ANTECEDENTES. 1- El inciso 3° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta grava con impuesto global complementario, o adicional que corresponda, más una tasa adicional de 10%, entre otros, a los socios de una sociedad de personas que sean contribuyentes de los referidos impuestos, por el beneficio que representa el… Seguir leyendo No se aplica la presunción de retiro del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta al socio empresario individual que es arrendatario de un inmueble de la sociedad. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
El arrendador y proveedor de combustible de una bomba de bencina es considerado como empresa principal respecto de su arrendatario y operador del establecimiento. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- ANTECEDENTES. 1- Los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo regulan la responsabilidad solidaria y subsidiaria del dueño de la obra respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas y subcontratistas. 2- Un grupo de trabajadores demandó a una sociedad, arrendataria y operadora de una bomba de bencina, en su calidad… Seguir leyendo El arrendador y proveedor de combustible de una bomba de bencina es considerado como empresa principal respecto de su arrendatario y operador del establecimiento. Fallo de la E. Corte Suprema.
Conflicto de dos leyes especiales en que no es posible aplicar de forma preferente y excluyente una sobre la otra. Aplicación de causales de secreto o reserva por la administración del Estado. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LAIP). “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de… Seguir leyendo Conflicto de dos leyes especiales en que no es posible aplicar de forma preferente y excluyente una sobre la otra. Aplicación de causales de secreto o reserva por la administración del Estado. Fallo de la E. Corte Suprema.
Es título ejecutivo la resolución del árbitro que regula las costas una vez terminada su jurisdicción, debiendo integrarse con el fallo dictado dentro del plazo legal, que condenó en costas. Fallo de la E. Corte Suprema.
I- CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES (COT). “No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren” (Art. 235, inciso 4°). II- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC). 1- “Notificada una… Seguir leyendo Es título ejecutivo la resolución del árbitro que regula las costas una vez terminada su jurisdicción, debiendo integrarse con el fallo dictado dentro del plazo legal, que condenó en costas. Fallo de la E. Corte Suprema.
El error en la información que consta en el acta de la junta de accionistas, que sirve de base para la adopción de un acuerdo, no puede subsanarse mediante un acta complementaria. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I- LEY 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS (LSA). “Las actas de las juntas de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, serán reducidas a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior. No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento… Seguir leyendo El error en la información que consta en el acta de la junta de accionistas, que sirve de base para la adopción de un acuerdo, no puede subsanarse mediante un acta complementaria. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La venta de un sitio eriazo no está gravada con IVA. Sí lo está la venta de sitios urbanizados. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.
I- ANTECEDENTES. El artículo 2° N°1 del D.L. 825, modificado por el art. 2, N°1 de la Ley 20.780, entiende por venta “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota… Seguir leyendo La venta de un sitio eriazo no está gravada con IVA. Sí lo está la venta de sitios urbanizados. Oficio del Servicio de Impuestos Internos.