I- NORMAS APLICABLES. 1- Ley de Sociedades Anónimas (art. 33). Expresa esta norma: “Los estatutos deberán determinar si los directores serán o no remunerados por sus funciones y en caso de serlo, la cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas. “En la memoria anual que las sociedades anónimas abiertas… Seguir leyendo Sociedad anónimas. La junta de accionistas no puede acordar el pago de remuneración sólo para uno de los directores. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.
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