Nº 4

Facebook. La fotografía contenida en la cédula de identidad es dato personal sensible. Fallo de la E. Corte Suprema.

I- NORMAS APLICABLES. 1- Constitución Política de la República. Art. 19: “La Constitución asegura a todas las personas: 4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.” 2- Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley N° 19.628). a- Art. 2°: “Para los efectos… Seguir leyendo Facebook. La fotografía contenida en la cédula de identidad es dato personal sensible. Fallo de la E. Corte Suprema.

Nº 3

Sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que multa a una asociación gremial formada por médicos y a sus miembros por celebrar y ejecutar un acuerdo colusorio destinado a fijar precios mínimos a ciertas prestaciones.

I- ANTECEDENTES. 1- La Fiscalía Nacional Económica formuló un requerimiento en contra de 25 médicos ginecólogos obstetras y de la Asociación Gremial a que pertenecían (AGGOÑ), por haber vulnerado el artículo 3° del DL 211 al celebrar y ejecutar un acuerdo colusorio destinado a fijar precios mínimos de venta de las prestaciones médicas de consulta… Seguir leyendo Sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que multa a una asociación gremial formada por médicos y a sus miembros por celebrar y ejecutar un acuerdo colusorio destinado a fijar precios mínimos a ciertas prestaciones.

Nº 2

No son gasto necesario para producir la renta los depósitos convenidos pactados en contratos individuales si no se demuestra su relación con la generación de rentas del empleador. Fallos de la E. Corte Suprema.

I- ANTECEDENTES. 1- El inciso tercero del artículo 20 del DL 3.500 se refiere a los depósitos convenidos, que son aquellos acordados entre empleador y trabajador con el objeto de incrementar el capital requerido para financiar pensiones anticipadas o aumentar su monto. 2- El número 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a… Seguir leyendo No son gasto necesario para producir la renta los depósitos convenidos pactados en contratos individuales si no se demuestra su relación con la generación de rentas del empleador. Fallos de la E. Corte Suprema.

Nº 1

Sociedad anónimas. La junta de accionistas no puede acordar el pago de remuneración sólo para uno de los directores. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.

I- NORMAS APLICABLES. 1- Ley de Sociedades Anónimas (art. 33). Expresa esta norma: “Los estatutos deberán determinar si los directores serán o no remunerados por sus funciones y en caso de serlo, la cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas. “En la memoria anual que las sociedades anónimas abiertas… Seguir leyendo Sociedad anónimas. La junta de accionistas no puede acordar el pago de remuneración sólo para uno de los directores. Oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros.